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ID 401988
¿Cuándo no se debe aplicar este régimen de retención?
30/05/2016 12:00:00 a.m.

El régimen de retención no se aplicará, cuando:

a) El pago sea realizado íntegramente en especie.

b) El importe que se abona, en cada mes calendario, por el servicio contratado sea inferior o igual a la suma de $ 80.000.-

Cuando el importe pagado, en cada mes calendario, al prestador del servicio supere a la suma indicada en el inciso b) precedente, la totalidad del monto abonado quedará alcanzado por este régimen de retención.


Fuente: Art. 8 RG 1769/04



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