Al contratar un
empleado, previo al inicio de la prestación de tareas por parte de éste y hasta
el día inmediato anterior a su incorporación, tendrá que efectuar su alta en el
sistema "Simplificación Registral" con clave fiscal, en la dependencia
de la AFIP en la que se encuentra inscripto a través del formulario 885 o a través de la aplicación ALTA
YA. Para conocer cómo utilizar la aplicación ALTA YA, ingresar
aquí.
Asimismo, el trámite para determinadas actividades (Anexo I RG 2988/10) podrá iniciarse por la línea
telefónica gratuita 0-800-999-2347 hasta el mismo día de incorporación del
empleado. Para completar la tramitación del alta, el empleador deberá utilizar
alguna de las modalidades mencionadas, hasta el 5to día hábil administrativo,
inclusive, inmediato siguiente al de la fecha de comienzo efectivo de las
tareas por parte del trabajador. Transcurrido dicho plazo sin que el empleador
haya cumplido con la mencionada obligación, el trámite iniciado quedará sin
efecto.