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ID 396422
A los efectos del cómputo del crédito fiscal, ¿qué se entiende por automóvil?
05/01/2006 12:00:00 a.m.

Se considera "automóvil" a los vehículos para el transporte de personas de hasta ocho plazas (excluído el conductor) con cuatro o más ruedas, y los de tres que excedan los 1.000 kilogramos de peso.

La mencionada definición no incluye a aquellos vehículos concebidos y destinados al transporte de enfermos "ambulancias".


Fuente: Art. 5 Ley Nº 24.449



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