ID 396422 A los efectos del cómputo del crédito fiscal, ¿qué se entiende por automóvil?
05/01/2006 12:00:00 a.m.
Se considera "automóvil" a los vehículos para el transporte de personas de hasta ocho plazas (excluído el conductor) con cuatro o más ruedas, y los de tres que excedan los 1.000 kilogramos de peso.
La mencionada definición no incluye a aquellos vehículos concebidos y destinados al transporte de enfermos "ambulancias".