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ID 395003
¿Quiénes deben actuar como agentes de retención?
30/05/2016 12:00:00 a.m.

Deberán actuar como agentes de retención, los sujetos que contraten o subcontraten, total o parcialmente, los servicios de investigación y seguridad, siempre que el importe que abonen, en cada mes calendario, por el servicio contratado sea superior a la suma de $ 80.000.-
Los agentes de retención que omitan actuar como tales serán solidariamente responsables con los prestadores del servicio de investigación y seguridad, del cumplimiento de las obligaciones relativas a las contribuciones patronales, con destino a la seguridad social.
Asimismo, será de aplicación para los organismos y jurisdicciones pertenecientes a la Administración Central de la Nación, de las provincias, municipalidades y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para las tesorerías generales de las administraciones citadas, lo establecido por la RG 951/01.

Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención deberán solicitar el alta en el presente régimen de retención.


Fuente: Art. 2 RG 1769/04



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