Mediante este estímulo se restituyen total o parcialmente los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos que gravaron la importación para consumo, siempre que la mercadería fuera exportada para consumo:
a) Luego de haber sido sometida a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla;
b) Utilizándose para envasar otra mercadería que se exporte.
El Draw Back lo percibe el exportador como crédito fiscal (No en efectivo) respecto de los derechos y estadística pagados en la importación a consumo de mercaderías.
EI interesado presenta ante la Secretaría de Industria y Comercio un expediente.
Ésta tipifica la cantidad de mercadería que puede ser afectada a este beneficio y determina una U.I.T. (Unidad índice tipificada) que es la unidad a exportar.