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ID 3839182
¿Qué es el "Valor Imponible"?
30/10/2012 12:00:00 a.m.

Se denomina de esta manera al valor sobre el cual la Aduana aplicará la alícuota para hacer efectivo el pago de los derechos Ad - Valorem.

El Código Aduanero establece:

"Para la aplicación del derecho de exportación Ad Valorem, el valor imponible de la mercadería que se exportare para consumo es el valor FOB en operaciones efectuadas por vía acuática o aérea y el valor FOT o el valor FOR según el medio de transporte que se utilizare, en operaciones efectuadas por vía terrestre, entre un comprador y un vendedor independientes uno de otro en el momento que determinan para cada supuesto los artículos 726, 727 ó 729, según correspondiere, como consecuencia de una venta al contado..."

Al indicar valor FOB, la mención hace con referencia a un punto geográfico, por ejemplo, FOB Buenos Aires, FOB Córdoba, entre otros.

En este sentido se expresa: "...A los fines previstos en el artículo 735, el valor incluye la totalidad de los gastos ocasionados hasta:

a) el puerto en el cual se cargare en el buque, con destino al exterior, para la mercadería que se exportare por vía acuática;

b) el aeropuerto en el que se cargare, con destino al exterior, para la mercadería que se exportare por vía aérea;

c) el lugar en el que se cargare en automotor o ferrocarril, con destino al exterior, para la mercadería que se exportare por vía terrestre.

d) el lugar en que practicara la última medición de embarque para la mercadería que se exportara por oleoductos, gasoductos, poliductos o redes de tendido eléctrico.


Fuente: Art. 735 y 736 Ley 22.415



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