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ID 3834498
¿Con qué finalidad se determina el "Momento Imponible" en la exportación?
02/10/2006 12:00:00 a.m.

El artículo 728 del Código Aduanero establece: "...a los fines de la liquidación de los derechos de exportación y de los demás tributos que gravaren la exportación para consumo, serán de aplicación el régimen tributario, la alícuota, la base imponible y el tipo de cambio para la conversión de la moneda extranjera en moneda nacional de curso legal, vigentes en las fechas indicadas en los artículos 726 y 727...".

Es decir que la fecha de registro de la destinación de exportación definitiva a consumo (momento imponible) fijará:

-El tipo de cambio a aplicar.

-La alícuota de los derechos a aplicar en la operación de exportación.

-La normativa a aplicar en la operación de exportación.


Fuente: Art. 728 Ley Nº 22415



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