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ID 3832156
¿Qué se entiende por "Hecho Imponible" y "Momento Imponible" en la exportación?
02/10/2006 12:00:00 a.m.

En el caso de las exportaciones el "Hecho Imponible" es la exportación definitiva a consumo. Es decir que sólo está gravado este tipo de destinación.

Respecto al "Momento Imponible" en el caso de exportaciones, el Código Aduanero define el momento imponible como la fecha del registro de la correspondiente solicitud de destinación de exportación para consumo, es decir la fecha de oficialización del permiso de embarque.


Fuente: Art. 726 Ley Nº 22415



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