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ID 3822788
¿Cuál es la validez de la solicitud de exportación?
29/09/2006 12:00:00 a.m.

A los fines de lo previsto en el Art. 328 del Código Aduanero (Ley 22415), fíjase en treinta y un días el plazo de validez de la solicitud de exportación contando a partir del día de su registro.

Sin perjuicio de esta norma general, fija en cuarenta y cinco días el plazo de validez de las solicitudes de exportación que amparen operaciones que se realicen mediante destinación suspensiva de tránsito terrestre (Camión o ferrocarril) contando a partir de su registro.

Cuando los plazos que se indican son de hasta 30 días, corresponderán a días hábiles y a días corridos, cuando la cantidad que se establece es mayor.


Fuente: Art. 328 Ley 22415 y Art. 38 Dto N° 1001/82



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