Sólo podrán inscribirse en el "Registro" en carácter de autoimpresores a los fines de efectuar la impresión (de uno o más datos que corresponda consignar en forma preimpresa) y la emisión simultánea de sus propios comprobantes, los responsables inscriptos o exentos en el impuesto al valor agregado que además de cumplir con los requisitos generales, reúnan las condiciones que, para cada caso, se establecen:
a) De tratarse de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:
1. Realizar operaciones "netas de devoluciones, rescisiones, descuentos, bonificaciones o quitas" gravadas, no gravadas y exentas en el impuesto al valor agregado, superiores a $ 50.000.000.-, incluidos los débitos fiscales generados por dichas operaciones, conforme surja de las últimas 12 declaraciones juradas del mencionado gravamen, cuyos vencimientos generales se hubieran producido hasta el penúltimo mes inmediato anterior al de la solicitud de empadronamiento y emitir, en el mismo período, más de 3.000 facturas o documentos equivalentes clase "A" y/o "E" o alternativamente,
2. Emitir más de 30.000 facturas o documentos equivalentes clase "A" y/o "E", en el período mencionado en el punto precedente.
b) De tratarse de sujetos exentos en el impuesto al valor agregado:
1. Realizar en el mercado interno operaciones "netas de devoluciones, rescisiones, descuentos, bonificaciones o quitas" superiores a $ 5.000.000.-, en los últimos 12 meses anteriores a la solicitud de empadronamiento, y emitir en dicho período más de 3.000 facturas o documentos equivalentes; o
2. Emitir más de 30.000 facturas o documentos equivalentes, en el período mencionado en el ítem anterior.
Para conocer el resto de los requisitos generales como Autoimpresor, podrá consultar el ID 3757212 y el ID 3759554.