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¿Cómo deberán solicitar la inscripción los sujetos que actúen como responsables sustitutos en el impuesto sobre los bienes personales?
07/01/2019 12:00:00 a.m.

En dichos casos, a los fines de solicitar el número de CUIT, en caso de no poseerlo, el ciudadano podrá optar por realizar el trámite por la web o de forma presencial, presentando el F. 460/F en la agencia que corresponde de acuerdo al domicilio fiscal a declarar.

A efectos de solicitar el alta en el Impuesto sobre los Bienes Personales (Código de impuesto: 72 responsable deuda ajena bienes personales) se deberá ingresar al servicio con clave fiscal "Sistema Registral", en el menú "Registro tributario", opción "Alta de Impuestos".

Asimismo, se aclara que deberá realizarse dentro del mismo servicio, a través de la opción "Relaciones" las altas o bajas de relaciones entre sustitutos y sustituidos. Para mayor información podrá consultar las guías paso a paso disponibles, en www.afip.gob.ar.

Adicionalmente, este Organismo requerirá a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado".

La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad "escaneado", mediante el servicio con clave fiscal denominado "Aceptación de datos biométricos".

En caso de que el titular del bien deba darse la baja del impuesto por una modificación del domicilio fiscal a otro del exterior, resulta necesario que al momento de realizar la baja informe la CUIT del responsable sustituto, y este, es quien deberá aceptar o rechazar la designación a través del servicio con clave fiscal "Sistema Registral" menú "Registro Tributario", opción "Aceptación de designación". Para esto se requerirá, como mínimo, nivel de seguridad 2.

Es condición necesaria para procesar la solicitud de baja por parte de este Organismo, que el sujeto informado como responsable sustituto acepte su designación a través del procedimiento precedentemente indicado. Caso contrario, no se procederá a registrar la baja solicitada.


Fuente: Art. 6 RG 2322/07, Art. 10 RG 2337/07, Art. 3 RG 2811/10 y Art. 3 RG 4320/18



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