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ID 3567510
Evento 1555 - Trabajadores tercerizados. ¿Debe registrarse el alta en el sistema?
07/08/2015 12:00:00 a.m.

Conforme dispone la Ley de Contrato de Trabajo 20744 y sus modificaciones, en su Art. 29 bis, el empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad competente, será solidariamente responsable con aquélla por todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la Seguridad Social y depositarlos en término.

En razón de lo expuesto, se dispone que sean los propios usuarios de trabajadores de Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.) los que declaren a los trabajadores mencionados en sus propias Declaraciones Juradas y abonen, por consiguiente, a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada por la Empresa Usuaria (E.U.), el monto que corresponda, con cargo a la Empresa de Servicios Eventuales (E.S.E.).

Se habilita para ello el código de modalidad de contratación "102 - Personal permanente discontinuo con ART (para uso de la E.U.)", a efectos de dar cumplimiento al Decreto 762/14.


Fuente: Decreto 762/14 - RG 3684/14



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