ID 345583 ¿Qué se entiende por inmueble rural inexplotado? ¿Cuál es su tratamiento en el impuesto?
27/02/2018 12:00:00 a.m.
Son los que no están afectados como bienes de cambio ni de uso, o que se encuentran arrendados o alquilados.
El mínimo exento de $200.000 no será de aplicación respecto de los bienes que revistan el carácter de bienes de cambio o que no se encuentren afectados en forma exclusiva a la actividad comercial, industrial, agrícola, ganadera, minera, forestal o de prestación de servicios inherentes a la actividad del sujeto pasivo.
No obstante, la reducción de la valuación que dispone el cuarto párrafo del inciso b) del Artículo 4° de la Ley del impuesto a la ganancia mínima presunta - donde que prevé que el caso de los inmuebles rurales, el valor determinado se reducirá en el importe que resulte de aplicar el 25% sobre el valor fiscal asignado a la tierra libre de mejoras a los fines del pago del impuesto inmobiliario provincial, o en $ 200.000.-, el que resulte mayor - resulta aplicable a los inmuebles rurales arrendados.
Fuente: Art. 12.1 y Art. 3 Inc. j) Ley 25.063, Dictamen 20/12 y Nota Externa 5/06