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ID 3419964
¿Cuando se genera saldo a favor en las declaraciones juradas informativas?
26/07/2006 12:00:00 a.m.

Los saldos a favor se pueden generar en los siguientes casos:


1. Régimen de retribución a los consumidores finales -exteriorización de las entidades financieras de los importes acreditados- (F. 279).

2. Régimen de retribución a consumidores finales por uso de tarjetas de crédito (F. 354).

3. Crédito susceptible de transferencia a terceros proveniente de exportaciones u otras operaciones con igual tratamiento fiscal en el impuesto al valor agregado (F.355).

4. Notificación de transferencia del crédito a terceros (F.356).

5. Transferencia del importe del gravamen facturado en las operaciones de exportación (F.404).

6. Transferencia de saldos a favor por venta de bienes de capital (F.414).

7. Crédito fiscal resultante de exportaciones de carne bovina y/o productos elaborados con carne del mismo origen (F.443).

8. Proyectos promovidos conforme al artículo 5° del Decreto 804/96 (F.541 Nuevo Modelo).


Fuente: RG 1658/04



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