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ID 3408254
¿En que casos no se pueden compensar los saldos?
25/07/2006 12:00:00 a.m.

No se podrán compensar los saldos a favor de los contribuyentes o responsables que se mencionan a continuación:

a) Los que cuenten con un régimen específico en materia de compensaciones,

b) Los resultantes de declaraciones juradas anuales que se imputen en la forma y oportunidad previstas en el artículo 27, primer párrafo, de la Ley 11.683.


Fuente: Art. 3 RG 1658/04



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