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ID 3377808
En cuanto a las operaciones con derivados, ¿se considera que el resultado se devenga una vez que está cerrada la operación? ¿No se aceptaría valuar a cotización cuando esta exista o a un valor técnico?
19/12/2019 12:00:00 a.m.

En materia de imputación de resultado, se aplicarán las pautas previstas en el Art. 24 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, que distinguen el método a considerar, según la categoría de renta.

Lo mismo respecto de las pautas de valuación, que pudieran resultan aplicables.

Se aclara que en supuestos de dudas, se encuentran habilitados los canales pertinentes, para presentar consultas sobre el alcance de estos conceptos para los instrumentos derivados.


Fuente: Art. 24 Ley Nº 20.628



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