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ID 3368440
Una persona física propietaria de un inmueble rural que no explota y por el que se liquida el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, ¿puede computar como pago a cuenta de ese gravamen, el impuesto a las ganancias del mismo período fiscal que determina por otra actividad que desarrolla?
20/07/2006 12:00:00 a.m.

Lo pretendido no es procedente, atento a que tales sujetos sólo podrán computar, contra el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, el Impuesto a las Ganancias determinado para el mismo ejercicio fiscal correspondiente a los inmuebles rurales por los que dichos sujetos resultan alcanzados por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, que no es el caso planteado.


Fuente: Art. 15 Decreto Nº 1533/98



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