14/07/2006 12:00:00 a.m.
· La primera cuota del plan y las sucesivas cuyos vencimientos hayan operado con anterioridad al momento de solicitar el beneficio, deberán abonarse mediante la utilización del formulario F. 799/E, consignando los códigos que se indican a continuación:
Rubro I | Rubro II | Rubro III |
"Imputación del Pago" | "Concepto" | "Subconcepto" |
374 | 041 | 041 |
· Las cuotas que se encuentren entre el momento de solicitud del beneficio y otorgamiento del mismo serán canceladas en sus respectivos vencimientos por ANSES en nombre del deudor. Los importes cancelados bajo esta modalidad serán descontados del haber prestacional que se otorgue.
· Las cuotas que deben ingresarse, con posterioridad al otorgamiento del beneficio, de acuerdo al monto de las mismas, se cancelaran según se indica a continuación:
1. Igual o inferiores a $ 360 - Serán descontados del haber prestacional por la ANSeS.
2. Superiores a $ 360 - Mediante la utilización del formulario F. 799/E, consignando los códigos que se indican a continuación:
Rubro I | Rubro II | Rubro III |
"Imputación del Pago" | "Concepto" | "Subconcepto" |
127 | 041 | 041 |
Aquellos sujetos que adhieran al régimen de regularización voluntaria -Ley 24.476 - y también registren presentaciones por la Ley
25.865, deberán cancelar las cuotas cuyos vencimientos hayan operado con anterioridad al momento de solicitar el beneficio y aquellas posteriores al otorgamiento del mismo cuyo importe sea superior a $ 360.- mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.