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ID 3206842
¿Cuál es el tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado, para la venta de bienes a un sujeto radicado en Tierra del Fuego, en el caso que retire los mismos en el establecimiento del vendedor fuera de la Zona Aduanera Especial?
06/09/2006 12:00:00 a.m.

Las ventas realizadas desde el territorio continental con destino al Area Aduanera Especial, a los efectos fiscales son operaciones de exportación (por lo tanto no incluyen el impuesto al valor agregado) en tanto se hayan cumplido a su respecto los requisitos aduaneros que fueren pertinentes por parte del vendedor y se instrumente de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la R.G.1415/2003. En tal sentido, si la operación se efectúa con la guía de removido colectiva, atento que en ese caso la empresa de transporte de carga actúa como exportador, aquella debe contener entre otros datos, el nombre del remitente y destinatario, identificación precisa de la calidad y cantidad de mercaderías y/o documentación comercial que ampara la operación (factura o documento equivalente) y constituye un instrumento apto para acreditar la remisión de mercaderías al Area Aduanera Especial, debiendo guardar copia de la misma el vendedor, considerando que no resulta necesario realizar su presentación en este Organismo, salvo a su requerimiento. Caso contrario, si no se efectúa el ingreso a la Isla con la guía de removido, no se configura la exportación para el vendedor debiendo emitir factura o comprobante clase "B" (si quien lo extiende es inscripto en IVA y el comprador exento en ese gravamen).


Fuente: Ley Nº 19.640 y RG AFIP Nº 1415/03



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