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ID 3185764
Evento 1506 - ¿QUÉ INFORMACIÓN DEBERÁN PRESENTAR LAS ENTIDADES EXENTAS?
19/10/2010 12:00:00 a.m.

Las entidades exentas deben cumplimentar la información establecida en el artículo 26 de la RG 2681/09, es decir, la presentación de la declaración jurada del impuesto a las Ganancias (F.713) y del Informe para Fines Fiscales (F.780 ó F.760/C) según se detalla en ese artículo.

Respecto a los alcances que tiene el artículo 26, el artículo 27 expresa que los sujetos indicados en los incisos b), c), d) y e) del artículo 7, quedan exceptuados de cumplir con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y del informe para fines fiscales, mencionados por el artículo anterior.

Asimismo, las entidades que gocen de una exención subjetiva comprendida en los incisos c), d) o h) del artículo 3 de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, no deberán cumplir con la obligación de presentación de la declaración jurada de dicho gravamen.


Fuente: CIT AFIP



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