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ID 3094426
¿Cuál es el tratamiento de los loteos con fines de urbanización?
12/12/2019 12:00:00 a.m.

Constituyen ganancias de tercera categoría las derivadas de loteos con fines de urbanización, las provenientes de la edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal del Código Civil y Comercial de la Nación y del desarrollo y enajenación de inmuebles bajo el régimen de conjuntos inmobiliarios previsto en el mencionado código.

A tal fin constituyen loteos con fines de urbanización aquellos en los que se verifique cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Que del fraccionamiento de una misma fracción o unidad de tierra resulte un número de lotes superior a 50;

b) Que en el término de dos años contados desde la fecha de iniciación efectiva de las ventas se enajenen -en forma parcial o global- más de 50 lotes de una misma fracción o unidad de tierra, aunque correspondan a fraccionamientos efectuados en distintas épocas.

En los casos en que esta condición (venta de más de 50 lotes) se verifique en más de un período fiscal, el contribuyente deber presentar o rectificar su o sus declaraciones juradas, incluyendo el resultado atribuible a cada ejercicio e ingresar el gravamen dejado de oblar, sin perjuicio de los intereses y demás accesorios que correspondan, dentro del plazo fijado para la presentación de la declaración relativa al ejercicio fiscal en que la referida condición se verifique. Los resultados provenientes de posteriores ventas de lotes de la misma fracción o unidad de tierra, estarán también alcanzados por el impuesto a las ganancias.

Los resultados provenientes de fraccionamientos de tierra obtenidos por los sociedades comprendidas en el artículo 69 de la ley y todos los que deriven de las demás sociedades o explotaciones unipersonales, estarán alcanzados en todos los casos por el impuesto, se cumplan o no las condiciones previstas precedentemente.


Fuente: Art. 53 Ley 20.628 y Art. 151 Decreto 862/19



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