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ID 308242
¿Puedo utilizar el impuesto sobre los débitos y créditos como pago a cuenta de la contribución especial?
20/10/2005 12:00:00 a.m.

Podrán computar como crédito de esta contribución, el 34% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción, originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas, cuando las operaciones estén alcanzados por la tasa general del 6 0/00.

Asimismo, los sujetos que tengan a su cargo hechos imponibles alcanzados por la tasa del 12 0/00, podrán computar como crédito de impuestos, el 17% de los importes ingresados por cuenta propia o, en su caso, liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto de este impuesto.

El mencionado pago a cuenta se encuentra vigente a partir del 1° de octubre del 2004


Fuente: Art. 13 Decreto 380/01 y Art. 4 Decreto 1364/04



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