11/08/2011 12:00:00 a.m.
No deben presentar documentación para operar en el SICAM. Pueden ampliar períodos y modificar las situaciones de revista, observando el procedimiento indicado en el artículo 2 de la RG 3062/11:
No deben presentar documentación para operar en el SICAM. Pueden ampliar períodos y modificar las situaciones de revista, observando el procedimiento indicado en el artículo 2 de la RG 3062/11:
Los trabajadores autónomos incluidos en el régimen general, deberán modificar su situación de revista:
a) En el "Registro Tributario": cuando los períodos involucrados en la modificación se encuentren dentro de los DIEZ (10) años anteriores a la fecha de solicitud del mencionado cambio. Dicha modificación deberá efectuarse en la dependencia en que el trabajador autónomo se encuentre inscripto.
Adicionalmente, deberá incorporar en el "Registro Tributario" -a través de Internet- los impuestos por los que resulte alcanzado según la actividad declarada para el periodo comprendido en la modificación que efectúa, y solicitar en la mencionada dependencia de este Organismo que se ajuste a la fecha retroactiva del o las altas que correspondan en cada gravamen.
b) En el "SICAM-Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas": cuando los períodos comprendidos en la modificación sean anteriores a los DIEZ (10) años contados desde la fecha de solicitud de la modificación, siempre que corresponda efectuar liquidación de deuda y no resulten de aplicación las exclusiones previstas en los últimos dos párrafos del punto VI del Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 1616 (AFIP) y Nº 1415 (ANSeS). Dicha modificación podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet", accediendo al sitio "web" de este Organismo.
Los períodos modificados serán resaltados por el SICAM a fin de que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) pueda individualizarlos, correspondiendo a dicho organismo la verificación de la prueba respaldatoria de la modificación efectuada.