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ID 305996
¿Cuáles son los bienes no alcanzados por el impuesto?
20/10/2005 12:00:00 a.m.

No están alcanzados por el gravamen los bienes que se detallan a continuación:

a) Automotores (incluidos los triciclos y cuatriciclos) cuya base de cálculo del impuesto no supere los $ 4.000.

b) Motocicletas y motos (motovehículos) no están comprendidos los triciclos y cuatriciclos cuya cilindrada no supere los 200 cm 3.

c) Bienes afectados exclusivamente al transporte internacional de pasajeros y/o carga

d) Automotores pertenecientes a diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros, acreditados en la República Argentina, a condición de reciprocidad

e) Bienes respecto de los cuales se establezca, en las normas que regulen el respectivo régimen, que se encuentran exentos de todo impuesto nacional vigente o a crearse, cuyo alcance se refiera a su dominio, posesión o tenencia, exclusivamente.

f) Bienes gravados siniestrados, con destrucción total, hurtados o robados, en tanto no hayan sido recuperados a la fecha dispuesta para el pago del gravamen.


Fuente: Art. 9 RG AFIP Nº 586/99



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