ID 305437 ¿Qué conceptos se encuentran exentos del gravamen?
20/10/2005 12:00:00 a.m.
Están exentos de la contribución especial:
a) Los bienes situados en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en las condiciones previstas por la Ley 19.640;
b) Las acciones y demás participaciones en el capital de otras entidades sujetas al impuesto sobre los capitales y las cuotas partes de fondos comunes de inversión;