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ID 304322
¿Cuáles son las deducciones aplicables al capital imponible?
20/10/2005 12:00:00 a.m.

Se deducirán del capital los siguientes conceptos:

a) Las sumas que se otorguen a los miembros del consejo de administración y de la sindicatura en concepto de reembolso de gastos y remuneraciones;

b) Las habilitaciones y gratificaciones al personal que se paguen o pongan a disposición dentro de los cinco (5) meses de cerrado el ejercicio social;

c) El retorno en dinero efectivo de los excedentes repartibles que vote la asamblea que trate el balance y demás documentación correspondiente al ejercicio social que sirvió de base para la liquidación de la presente contribución especial.

Asimismo cabe considerar que la contribución especial resultante de la liquidación no es deducible a efectos de la determinación del capital cooperativo sujeto a la misma.


Fuente: Art. 15 Ley 23.427



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