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ID 303766
¿Cómo se obtiene el capital imponible?
20/10/2005 12:00:00 a.m.

El capital imponible se obtendrá considerando el siguiente procedimiento:

a) Si el activo estuviese únicamente integrado por bienes computables a efectos de la liquidación de la contribución especial, el pasivo computable se deducirá íntegramente del valor de los mismos considerándose capital a la diferencia resultante.

b) Si el activo estuviese integrado por bienes computables y no computables a los efectos de la liquidación de la contribución especial, el pasivo computable deberá prorratearse en función de los valores correspondientes a tales bienes. El capital resultará de la diferencia entre el valor de los bienes computables del activo y la proporción del pasivo atribuible a los mismos.


Fuente: Art. 13 Ley 23.427



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