AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 302104
¿Cuál es el monto a considerar para los automotores, motocicletas y motos?
20/10/2005 12:00:00 a.m.

a) Unidades cuyas marcas, modelos y años de fabricación figuren en la Tabla elaborada por este Organismo, al 31 de diciembre del año inmediato anterior al año fiscal correspondiente: el valor consignado en dicha Tabla. (RG 356/99)

b) Unidades cuyas marcas, modelos y años de fabricación no figuren en la Tabla mencionada en el inciso anterior: el valor que en el mes en el que se produce el vencimiento general para el ingreso del gravamen(junio de 1999), o en el mes inmediato anterior se hubiera asignado a la unidad (y al equipamiento que contenga) en la contratación del seguro que cubra sus riesgos.

Cuando el bien no se encuentre cubierto por contrato de seguro, en alguno de los meses indicados en el párrafo anterior, el valor se determinará en dichos meses considerando cualquiera de los elementos que seguidamente se indican:

1. Valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación, o tributo local de similar naturaleza), en el mismo año fiscal.

2. Constancia emitida por alguna compañía de seguro, con el valor de la unidad.

3. Listas de precios y/o avisos de venta de unidades de iguales características a las del bien que se valúa, efectuados por publicaciones reconocidas de medios periodísticos o publicitarios, o de concesionarios oficiales.

4. Valuación emitida por concesionario o empresa de compraventa de unidades usadas, en nota debidamente suscripta.


Fuente: Art. 5 RG 586/99



Novedades