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ID 3005430
Las obras, locaciones y prestaciones de servicios realizados en el país, cuya utilización económica se realice en el exterior, ¿se encuentran alcanzados por el impuesto? ¿Qué tratamiento se le da al saldo generado?
19/02/2018 12:00:00 a.m.

Las obras, locaciones y prestaciones de servicios realizados en el país, cuya utilización económica se realice en el exterior, no se encontrarán alcanzadas por el impuesto siempre que las mismas no se traten de:

a) Trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre inmueble ajeno, entendiéndose como tales las construcciones de cualquier naturaleza - incluye la instalación de viviendas prefabricadas - , las instalaciones - civiles, comerciales e industriales -, las reparaciones y los trabajos de mantenimiento y conservación.

b) Obras efectuadas directamente o través de terceros sobre inmuebles propio.

c) Elaboración, construcción o fabricación de una cosa mueble - aun cuando adquiera el carácter de inmueble por accesión - por encargo de un tercero, con o sin aporte de materias primas, ya sea que la misma suponga la obtención del producto final o simplemente constituya una etapa en su elaboración, construcción, fabricación o puesta en condiciones de utilización. No será de aplicación los casos en que la obligación del locador sea la prestación de un servicio no gravado que se concreta a través de la entrega de una cosa mueble que simplemente constituya el soporte material de dicha prestación.

d) La obtención de bienes de la naturaleza por encargo de un tercero.

Así mismo, el saldo a favor del contribuyente generado por las obras, locaciones y prestaciones de servicios enumeradas precedentemente, tendrán el tratamiento previsto para las exportaciones, según lo establecido en el art. 43 de la Ley de IVA

Se podrá acceder a más información referente al tratamiento de los saldos establecido por el art. 43 ingresando aquí.


Fuente: Arts. 1 y 3 Ley 23.349



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