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ID 2996062
En el caso de una sociedad con cierre de ejercicio en el mes de junio, ¿a qué ejercicio fiscal corresponde imputar los resultados provenientes de su actividad?
19/12/2019 12:00:00 a.m.

Las ganancias indicadas en el artículo 53 la Ley 20.628 se consideran del año fiscal en que termine el ejercicio anual en el cual se han devengado.


Fuente: Art. 24 Ley Nº 20.628



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