ID 2996062 En el caso de una sociedad con cierre de ejercicio en el mes de junio, ¿a qué ejercicio fiscal corresponde imputar los resultados provenientes de su actividad?
19/12/2019 12:00:00 a.m.
Las ganancias indicadas en el artículo 53 la Ley 20.628 se consideran del año fiscal en que termine el ejercicio anual en el cual se han devengado.