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ID 2993720
¿Cuál es el tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado de la compra de un automóvil mediante contrato de leasing?
19/05/2006 12:00:00 a.m.

La ley 23.349 prevé que se restará al débito fiscal el gravamen facturado en el período fiscal que se liquida por compra o importación definitiva de bienes, locaciones o prestaciones de servicios (incluido el proveniente de inversiones en bienes de uso) hasta el límite del importe que surja de aplicar sobre el importe neto gravado la alícuota a la que se encuentra gravada la operación, siempre que se vinculen con las operaciones gravadas por el impuesto.

Asimismo, no se considerarán vinculadas con las operaciones gravadas las compras, importaciones definitivas y locaciones (incluidas las derivadas de contratos de leasing) de automóviles, en la medida que su costo de adquisición, importación o valor de plaza sea superior a la suma de $20.000.

Respecto del tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado, el Dictamen 100/2002 aclara que se podrá computar el crédito fiscal, en tanto cumpla lo establecido en el artículo 12 de la citada norma legal.


Fuente: Art. 12 Ley Nº 23.349 y Dictamen Nº 100/2002



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