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ID 2951564
Una persona empleada en relación de dependencia que sufre retenciones del impuesto a las ganancias en su recibo de haberes, ¿puede computar esos importes en su declaración jurada por otra actividad?
04/05/2022 04:56:55 p.m.


El importe de impuesto que deben abonar los responsables será el que resulte de deducir del total del gravamen correspondiente al período fiscal que se declare, las cantidades pagadas a cuenta del mismo, las retenciones sufridas por hechos gravados cuya denuncia incluya la declaración jurada y los saldos favorables ya acreditados por la AFIP o que el propio responsable hubiera consignado en declaraciones juradas anteriores, en cuanto éstas no hayan sido impugnadas. Asimismo cabe aclarar que de encontrarse obligado a presentar DDJJ anual, de acuerdo con lo establecido en el art. 1 del 862 Decreto 862/19 deberá incorporar las rentas obtenidas por trabajo en relación de dependencia, debiendo computarse en concepto de ingreso directo las retenciones del impuesto a las ganancias realizadas por el empleador de acuerdo con lo establecido por la RG 4003/17.



Fuente: Art. 27 Ley 11.683



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