ID 2918776 ¿Cómo debo valuar un bien recibido por herencia o donación?
16/05/2006 12:00:00 a.m.
En el caso de contribuyentes que recibieran bienes por herencia o donación, se considerará como valor de ingreso al patrimonio el valor impositivo (valor residual) que tuvieran esos bienes para el antecesor y como fecha de adquisición la fecha de la respectiva donación o transmisión del bien.
Si no se tuviera el valor citado anteriormente, se tomará el valor de plaza a la fecha de la respectiva transmisión del bien.