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ID 2918776
¿Cómo debo valuar un bien recibido por herencia o donación?
16/05/2006 12:00:00 a.m.

En el caso de contribuyentes que recibieran bienes por herencia o donación, se considerará como valor de ingreso al patrimonio el valor impositivo (valor residual) que tuvieran esos bienes para el antecesor y como fecha de adquisición la fecha de la respectiva donación o transmisión del bien.

Si no se tuviera el valor citado anteriormente, se tomará el valor de plaza a la fecha de la respectiva transmisión del bien.


Fuente: Art. 4 Decreto Nº 127/96; Art. 4 Ley Nº 20.628; Art. 7 Decreto Nº 1344/98



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