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ID 2878962
¿Cuál es el tratamiento en el impuesto de la venta de especialidades medicinales? ¿Qué se entiende por especialidad medicinal?
10/05/2006 12:00:00 a.m.

La reventa de especialidades medicinales para uso humano cuando sea realizada por farmacias u otros establecimientos autorizados por el Organismo competente se encuentran exentas del gravamen, en tanto dichas especialidades hayan tributado el impuesto en la primera venta efectuada en el país por el importador o fabricante.

Se considera especialidad medicinal o farmacéutica todo medicamento, designado por un nombre convencional, sea o no una marca de fabrica o comercial, o por el nombre genérico que corresponda a su composición y expendio, de composición cuantitativa definida declarada y verificable, de forma farmacéutica estable y de acción terapéutica comprobable.

Esta norma reglamenta el registro, elaboración, fraccionamiento, prescripción, expendio, comercialización, exportación e importación de medicamentos.


Fuente: Art. 7 Ley 23.349 y Decreto 150/92



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