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ID 2864910
¿Cuál es el tratamiento en el impuesto de la explotación de congresos, ferias y exposiciones y la locación de espacios en los mismos?
09/05/2006 12:00:00 a.m.

La explotación de congresos, ferias y exposiciones y la locación de espacios en los mismos se encuentran exentas del gravamen, cuando dichas prestaciones sean contratadas por sujetos residentes en el exterior y los ingresos constituyan la contraprestación exigida para el acceso a los eventos señalados por parte de participaciones que tengan la referida vinculación territorial. Los sujetos podrán computar contra el IVA que en definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas, el impuesto que por bienes, servicios y locaciones les hubiera sido facturado.

Si dicha compensación no pudiera realizarse o sólo se efectuare parcialmente, el saldo resultante le será acreditado contra otros impuestos a cargo de la AFIP, en su defecto, le será devuelto o se permitirá su transferencia a favor de terceros. Se considerarán residentes en el exterior a quienes revistan esa calidad a los fines del impuesto a las ganancias.

Todas las exenciones previstas precedentemente, sólo serán procedentes cuando los referidos eventos hayan sido declarados de interés nacional, y exista reciprocidad adecuada en el tratamiento impositivo que dispensen los países de origen de los expositores a sus similares radicados en la República Argentina.


Fuente: Ley 26.079



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