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ID 2843832
¿Cuál es el tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado de los reintegros de gastos realizados a nombre propio por cuenta de terceros?
08/05/2006 12:00:00 a.m.

Cuando los intermediarios que actúen por cuenta y en nombre de terceros, efectúen a nombre propio gastos reembolsables por estos últimos que respondan a transacciones gravadas y no beneficiadas por exenciones, deben incluir a dichos gastos en el precio neto de la operación, debiendo facturar en forma discriminada los demás gastos reembolsables que hubieran realizado. Asimismo, a fin de determinar el impuesto a su cargo computarán el crédito fiscal que aquellas transacciones originen.


Fuente: Art. 21 Ley Nº 23.349



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