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ID 2839148
¿Se puede computar el crédito fiscal facturado y los gastos generados por las importaciones realizadas a través de couriers?
19/12/2019 12:00:00 a.m.

No, en virtud de lo establecido en el inciso a) del art. 12 de la Ley de IVA, el crédito fiscal proveniente de la importación definitiva de bienes - incluido el proveniente de inversiones en bienes de uso - será computable en el gravamen siempre que se encuentre vinculado con operaciones gravadas, cualquiera fuese la etapa de su aplicación.

De tratarse de importación de cosas muebles realizada a través del sistema de courier no generaría con relación al destinatario de tales bienes, el derecho a computar como crédito fiscal el gravamen inherente a la operatoria, toda vez que el courier a los fines aduaneros y tributarios actúa como importador por cuenta propia.

Respecto al impuesto a las ganancias, los gastos cuya deducción se admite son los efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas.


Fuente: Art. 12 Ley 23.349 y Art. 23 Ley 20.628



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