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ID 2825096
¿Se debe presentar declaración jurada del impuesto en el caso de obtener únicamente ingresos por un trabajo en relación de dependencia?
04/05/2022 12:18:12 p.m.


Corresponderá presentar declaración jurada e ingresar el impuesto cuando el empleador no practicare la retención total del impuesto del período fiscal respectivo y/o existan conceptos no comprendidos en el Anexo II RG 4003/17, susceptibles de ser deducidos.

El beneficiario, cuando el importe bruto de las rentas - sean éstas gravadas, exentas y/ó alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulten igual o superior a $1.500.000 (*), deberá informar a este Organismo:

a) El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.

b) El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

(*) Importe correspondiente al período fiscal 2018 y siguientes.



Fuente: Art.1 Decreto 1344/98 y Art.14 RG 4003/17



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