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ID 2820412
¿Existe algún tratamiento especial para el crédito fiscal originado por la compra de bienes de uso?
19/02/2018 12:00:00 a.m.

Sí, se podrá solicitar la devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso - excepto automóviles - que, luego de transcurridos seis períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquél en que resultó procedente su cómputo, conformaren el saldo técnico a favor de los responsables.

También podrá accederse a la devolución cuando los referidos bienes se destinen a exportaciones, actividades, operaciones y/o prestaciones que reciban igual tratamiento. En este caso, los seis meses mencionados en el párrafo anterior, se contará a partir del período fiscal en que se hayan realizado las inversiones.

Los bienes de uso comprendidos en este régimen son aquellos que revisten la calidad de bienes susceptibles de amortización para el impuesto a las ganancias.


Fuente: Art. s/n a cont. art. 24 Ley 23.349



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