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ID 279562
¿Cómo se procede en caso de computar el impuesto contra la cancelación de anticipos?
22/09/2020 12:00:00 a.m.

Se deberá utilizar obligatoriamente el servicio con clave fiscal "Sistema de Cuentas Tributarias", opción -Transacciones-, -Utilización de Créditos Especiales-, tomando como origen el Impuesto 149.

Para realizar compensaciones con orígenes en créditos no registrados en el mencionado servicio, se podrá continuar utilizando el F. 798 (Solicitud de Compensación - Imputación de Crédito).

Asimismo, cuando se trate de anticipos, el cómputo del crédito de impuesto a que se refiere el artículo 26, se efectuará considerando el monto de dicho crédito pendiente de imputación, hasta el último día del mes inmediato anterior al del vencimiento del anticipo correspondiente.


Fuente: Arts. 28 y 29 RG 2111/06 y RG 1658/04



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