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ID 2792308
¿Debo reintegrar el crédito fiscal computado por bienes que fueron obsequiados a mis clientes?
05/05/2006 12:00:00 a.m.

Si un responsable inscripto destinara bienes, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios gravados, para donaciones o entregas a título gratuito, cualquiera sea su concepto, deberá reintegrar en el período fiscal en que tal hecho ocurra, el crédito por el impuesto que hubiere computado por la obtención de los bienes, obras y/o locaciones y/o prestaciones de servicios en cuestión.

Dichos actos se refieren a los realizados por los responsables en forma incidental y desvinculada de su actividad gravada, es decir, serían aquellos que implican un desprendimiento patrimonial definitivo que no se verá resarcido por compensación alguna dentro de la actividad gravada.


Fuente: Art. 54 Decreto Nº 692/98 y Dictamen Nº 68/82 DATJ (DGI)



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