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ID 278517
¿Cuál es el tratamiento para el cómputo del impuesto en el caso de sociedades que no sean constituidas con algún tipo particular?
22/09/2020 12:00:00 a.m.

En todos los casos, cuando se trate de crédito de impuesto a las ganancias correspondiente a los sujetos que no revistan la calidad de sociedades anónimas, en comandita por acciones, de responsabilidad limitada, y demás sociedades no comprendidas en el artículo 69 de la ley del impuesto a las ganancias, el pago a cuenta se atribuirá a cada uno de los socios, asociados o partícipes, en la misma proporción en que participan de los resultados impositivos de aquéllos.

La mencionada imputación sólo procederá, hasta el importe del incremento de la obligación fiscal producida por la incorporación en la declaración jurada individual de las ganancias de la entidad que origina el crédito.


Fuente: Art. 13 Decreto 380/01 y Art. 6 Ley 27.264



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