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ID 277764
¿Cómo realizo la solicitud de convalidación del crédito para su posterior transferencia? ¿Cuándo se considera admisible su solicitud?
22/12/2005 12:00:00 a.m.

El contribuyente y/o responsable solicitará la convalidación de sus créditos impositivos, para ser transferidos a terceros, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web (http://www.afip.gob.ar) de la información que deberá elaborarse utilizando el programa aplicativo denominado "Devoluciones y Transferencias".

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del previsto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

El juez administrativo competente podrá requerir la información que resulte necesaria y sustancial para la evaluación de la solicitud, otorgando para su cumplimiento un plazo no inferior a 5 días hábiles administrativos.

Asimismo, podrá solicitar información respecto de los créditos fiscales del impuesto al valor agregado computables a los períodos declarados en la información suministrada.

A tal efecto la solicitud de convalidación se considerará formalmente admisible cuando el contribuyente y/o responsable haya completado la presentación de los elementos citados precedentemente.


Fuente: Arts. 4 y 5 RG 1466/03



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