ID 277476 ¿Cuál es la fecha de vigencia de dicho cómputo?
19/10/2005 12:00:00 a.m.
Para el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: el referido cómputo será de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de mayo de 2004.
Para la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas: el cómputo será de aplicación a partir del 1 de octubre de 2004.
Fuente: Art. 3 Decreto 534/04 y Art. 5 Decreto 1364/04