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ID 275922
¿Cuál es el tratamiento en caso de surgir un remanente del impuesto sin computar como pago a cuenta?
19/10/2005 12:00:00 a.m.

La acreditación como pago a cuenta se efectuará, indistintamente, contra el Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta o la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas.

El cómputo del crédito podrá efectuarse en la declaración jurada anual de los tributos mencionados en el párafo anterior, o sus respectivos anticipos.

El remanente no compensado no podrá ser objeto, bajo ninguna circunstancia, de compensación con otros gravámenes a cargo del contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros, pudiendo trasladarse, hasta su agotamiento, a otros períodos fiscales de los citados tributos.


Fuente: Art.13 Decreto 380/01



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