AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 2752494
Si el presidente de una S.A. viaja el exterior para comprar productos que comercializa su empresa, ¿los gastos normales del viaje se consideran gastos de representación? En caso de ser gastos de representación, ¿tiene algún limite para su deducción?
19/12/2019 12:00:00 a.m.

Se entenderá por gasto de representación toda erogación realizada o reembolsada por la empresa que reconozca como finalidad su representación fuera del ámbito de sus oficinas, locales o establecimientos o en relaciones encaminadas a mantener o mejorar su posición de mercado, incluidas las originadas por viajes, agasajos y obsequios que respondan a esos fines. No están comprendidos los gastos dirigidos a la masa de consumidores potenciales, tales como los gastos de propaganda, ni los viáticos y gastos de movilidad que se abonen al personal en virtud de la naturaleza de las tareas que desempeñan o para compensar gastos que su cumplimiento les demanda. Asimismo para los gastos de representación deberá considerar el límite de 1,5% del monto total de remuneraciones abonadas en el ejercicio fiscal.


Fuente: Art. 91 Ley Nº 20.628 y Art. 221 del Decreto 862/19



Novedades