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ID 274891
¿Cuál es el porcentaje a computar como pago a cuenta?
01/08/2018 12:00:00 a.m.

Los titulares de cuentas bancarias alcanzados por la tasa general del 6 por mil, podrán computar como crédito de impuesto, el 33% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del presente gravamen, originados en las sumas acreditadas y debitadas en las citadas cuentas.

Asimismo, los sujetos alcanzados por la tasa general del 12 por mil, podrán computar como crédito de impuestos, el 33% de los importes ingresados por cuenta propia o, en su caso, liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del presente gravamen, correspondiente a los mencionados hechos imponibles.

Cuando los hechos imponibles se encontraren alcanzados a una alícuota menor a las indicadas en los párrafos precedentes, el cómputo como crédito de impuestos o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas será del 20%.


Fuente: Art. 13 Decreto 380/01



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