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ID 2675208
En caso de haber ingresado al plan de la ley Nº 25.865, y cumplir con la edad jubilatoria al 31/12/04. ¿Puedo recalcularlo dentro de los beneficios de este plan?
02/05/2006 12:00:00 a.m.

Podrá optar por reformular el plan de facilidades de pago ya presentado únicamente durante la vigencia de la Ley Nº 25994.

Dicha opción podrá ser ejercida respecto de los planes de facilidades de pago vigentes, totalmente abonados o de aquellos cuya caducidad se haya producido a la fecha en que se realiza la nueva adhesión.


Fuente: Anexo I RG 1823/05



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