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ID 263805
¿Cuándo se perfecciona el hecho imponible?
02/03/2022 12:34:06 p.m.


El impuesto es adeudado desde el momento en que se perfecciona la transferencia gravada, que se considerará configurada cuando se produzca el primero de los siguientes hechos:

a) Cuando suscripto el respectivo boleto de compraventa o documento equivalente, se otorgue posesión.

b) Otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.



Fuente: Art. 12 Ley 23.905



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