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ID 26145475
Al realizarse una liquidación de baja, ¿qué tablas se deben utilizar?
17/10/2023 07:49:16 p.m.


Conforme lo dispuesto en el inciso b)
del artículo 21 de la RG (AFIP) 4003/17 y sus modificaciones, en la liquidación
final deberán computarse “…los importes en concepto de ganancias no imponibles,
cargas de familia y deducción especial, así como aplicarse la escala del
artículo 94 de la ley del gravamen, consignados en las tablas publicadas por
este Organismo en el micrositio de Ganancias y Bienes, correspondientes al mes
de diciembre del año que se liquida.”.



Teniendo en cuenta la excepcionalidad
en cuanto a la liquidación de este año fiscal, si la baja ocurre, por ejemplo,
en el mes de noviembre, a los fines de la liquidación final, debe considerarse
que ello sucede en un mes en que está vigente el Decreto N° 473/23 (que comenzó
a aplicarse para los ingresos devengados a partir del mes de octubre de 2023).



Por lo tanto, se interpreta que “…la
escala correspondiente al mes de diciembre del año…” 2023 es la última escala
progresiva vigente en el período que rige dicho decreto. A los fines de la
liquidación por baja, se deberán considerar los ingresos devengados a partir de
octubre de 2023 y los gastos cuya imputación correspondan a ese período.



Dicho en otras palabras, esta
situación no implica ajuste alguno en la liquidación efectuada hasta los
ingresos devengados en el mes de septiembre de 2023, inclusive.



Si la liquidación de la baja se
produjo con anterioridad a la vigencia de las disposiciones del Decreto N°
473/23, y con motivo de lo previsto en esta norma, hubiera un saldo a favor del
trabajador por una retención en exceso (por ejemplo, con motivo del incremento
del ingreso que habilita la exención del SAC del segundo semestre), aquel
deberá solicitar su devolución conforme el procedimiento establecido en la RG
(DGI) N° 2224/79, previa inscripción en el impuesto.



Fuente: Dirección Nacional de Impuestos



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